El Hospital comarcal de O Barco de Valdeorras (Orense) queda a más de 100 kilómetros de la capital por unas carreteras convencionales que obligan a invertir una hora y media en este desplazamiento. Esta circunstancia hace que la cobertura de guardias en este centro por profesionales destinados en Orense no sea fácil. El Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha obligado al personal interino y temporal a cubrir este servicio, cuando no haya ningún profesional fijo que quiera hacerlo.
El Sergas deberá abonar a la médico la diferencia entre lo cobrado como guardia localizada y lo que deberÃa hacer percibido por presencial
Estas circunstancias figuran en la demanda que presentó una pediatra interina contra la Administración gallega por considerar que se estaba dando un trato discriminatorio al personal temporal en la adjudicación de estas guardias. El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha confirmado la existencia de ese trato discriminatorio y ha condenado al Sergas a “establecer un nuevo sistema para cubrir las guardias de facultativos especialistas pediatras en O Barco de Valdeorras, previo trámite de consulta a los representantes de los trabajadores […], dándose idéntico tratamiento a los pediatras temporales que a los fijos del Complejo Hospitalario Universitario de Orense (CHUO) para la asignación de las guardias de O Barco y remunerándolas como de presencia fÃsicaâ€.
La última cuestión de la condena se refiere a lo también reclamado por la facultativa en relación a la consideración de estos servicios. Según apunta la recurrente y ha dado por bueno el juez, la calificación de estas guardias cuando la realiza el personal temporal es de localizadas y no de presenciales. Pues bien, la sentencia aclara que “este tipo de guardias deben equipararse a las de presencia fÃsica, por la sencilla razón de que durante su vigencia el facultativo (adscrito al distrito de Orense y residente, por tanto, en dicha ciudad) ha de permanecer continuamente en O Barco de Valdeorras, a más de 100 kilómetros de su hogar, familia, lugares de ocio, etcéteraâ€.

Eugenio Moure, abogado del médico demandante.
Antes estos razonamientos, el Sergas ejerció su defensa alegando que “existe un grave déficit de pediatras en el sistema público sanitario gallego, en especial en las pequeñas poblaciones periféricasâ€. Aseguró que “solo se ha utilizado el mecanismo de imponerle guardias localizadas obligatorias a la demandante en momentos muy puntuales (una media de entre dos y tres dÃas de guardia al año)â€. Y, por último, invocó la potestad de autoorganización del Sergas “y negó la existencia de daños morales.
El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha confirmado la existencia de ese trato discriminatorio
Pues bien, el juez no admitió como argumento exculpatorio del trato dado a la recurrente lo alegado por la Administración en relación a la falta de pediatras. Es más, en la refutación de estos argumentos, el Sergas se ha llevado un tirón de orejas judicial.
La sentencia del juzgado de Orense, tras admitir esa falta de profesionales de la citada especialidad, dice: “El Sergas no ha adoptado en el último año medidas relativamente sencillas para poder cubrir los puestos vacantes o no desempeñados efectivamente por sus titulares en dicho distrito, como, por ejemplo, mediante la convocatoria pública de interinosâ€.
La Administración tampoco considera que para planificar la cobertura de estos puestos tuviera que pasar por consultar a los representantes de los trabajadores. El juez deja claro lo contrario: “La Administración demandada deberá rediseñar el sistema de cobertura de las guardias pediátricas de O Barco de Valdeorras, adoptando la consiguiente instrucción u orden de servicio, que habrá de ser precedida del correspondiente trámite de consulta a los representantes de los trabajadoresâ€.
La demandante, personal temporal, acudió al abogado experto en Derecho Sanitario Eugenio Moure, que solicitó una compensación para su recurrente por el trato discriminatorio. El juez ha condenado a la Administración a “abonarle a la recurrente la diferencia retributiva entre lo cobrado como guardias localizadas y lo que habrÃa debido percibir como guardias de presencia fÃsica, en los servicios forzosos realizados en O Barco de Valdeorras en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la reclamación en vÃa administrativaâ€.
Pero, al margen de la conquista personal de la recurrente, la sentencia es importante por el reproche que hace a la Administración por tratar de manera diferente a interinos y temporales, en la asignación de estos servicios. El fallo dice, de manera clara, que “si se imponen guardias forzosas en O Barco de Valdeorras habrán de exigÃrseles por igual a fijos y temporales, siguiendo un sistema objetivo de turnosâ€.
De manera transversal, el fallo aborda el uso del coche propio de la facultativa para el desplazamiento, a lo que el Sergas alega que “si la recurrente hubiera solicitado con carácter previo a cada una de las guardias, se le habrÃa concedido un coche sin problemasâ€. En el juicio no queda demostrado que la médico hubiera realizado esa solicitud, pero en este caso, la Administración gallega reconoce la disposición de estos vehÃculos para el que lo solicite de manera previa.
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